La Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia que ordenó a la empresa Artear al pago de «derecho de intérprete» a actores por lasseries, unitarios y películas que se retransmiten en el canal «Volver» sin la autorización de los protagonistas.
El fallo fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Maqueda quienes declararon «inadmisible» un recurso presentado por los abogados de Artear contra la sentencia de la Cámara Civil a favor de los actores que iniciaron la acción. Entre ellos están el fallecido Ricardo Bauleo, Roberto Rodríguez Mendoza, Ricardo Moran y Arturo Noal, de acuerdo al fallo.
Se trata de una causa que se inició en 2009 por un reclamo de los trabajadores de las retribuciones por «derecho de intérprete» que les corresponden por la trasmisión en el canal «Volver» de películas, series y unitarios en los que aparecen, entre el 18 de septiembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2006.
Antes de la Corte, la Sala H de la Cámara Civil señaló que a los actores interpretes les «corresponde que la accionada les abone una suma de dinero».
Ello a pesar de que Artear sostenía que el derecho de los actores era «inexistente» porque «no pueden ser considerados intérpretes» tal como lo postula la Ley de Propiedad Intelectual, y que su única actividad es colocar la imagen «encriptadamente en un satélite para que los cable operadores adquirentes de la misma la tomen».
«Las señales satelitales como ‘Volver’ no realizan los actos de difusión ni de retransmisión que refiere dicho artículo, pues tales actos los realiza el cable operador que adquiere dichas señales», había dicho la empresa.
Pero la justicia sostuvo que es «irrelevante que la señal se envíe encriptada al satélite en atención a que lo que verdaderamente importa es su contenido, el cual es retransmitido por el operador de cable sin ningún tipo de injerencia», según surge de la causa.
Fuente: minutouno.com